VISTO: Los Arts. 23, 160 y 186 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo
Régimen Tributario", la Resolución N° 1346/2005 y la Resolución General N° 22/2008; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario adoptar medidas administrativas a los efectos de un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que, la Administración Tributaria está facultada a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos, los que no podrán superar el monto total del Impuesto liquidado en el ejercicio anterior.
Que, dentro de sus facultades la Subsecretaría de Estado de Tributación dictará los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CT N° 1190 del 21 de Septiembre de 2012.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- DISPONER que en los casos de solicitudes de suspensión de anticipos del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), correspondiente al ejercicio fiscal 2012, solo serán concedidas previo control o verificación exhaustiva de las obligaciones tributarias del solicitante.
Art. 2º.- Los expedientes o solicitudes en curso se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, por lo que con independencia al estado actual en el cual se encuentren, serán remitidos a la Dirección General de Fiscalización Tributaria o a las unidades de verificación de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER.
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